#NOCONMIACEITE, movimiento popular en contra del cobro de la ECOTASA DEL ACEITE USADO de motor
El 11 de noviembre se puso en marcha #NOCONMIACEITE, un movimiento popular en contra del cobro de la ECOTASA DEL ACEITE USADO de motor.
El eje central de éste movimiento es la modificación de la ECOTASA DEL ACEITE USADO, el impuesto que se cobra cuando se cambia el aceite del coche.
#NOCONMIACEITE ha lanzado una campaña de concienciación en www.noconmiaceite.com con el objetivo de reunir firmas por la derogación de éste impuesto.
El origen y nacimiento de #NOCONMIACEITE se debe a que, en los últimos tiempos, el aceite usado ha pasado de ser un residuo a un bien muy preciado que genera grandes beneficios entre empresas dentro de la cadena de reciclaje del aceite. Por lo tanto ya no es necesario subvencionar su reciclaje con el dinero de los consumidores. Su valor económico garantiza SIEMPRE su correcto reciclaje.
El impacto económico de esta situación es de un alto nivel. Esta tasa de 0,06 €/kg que grava la venta de aceite nuevo supone para las 300.000 tn de aceite declarado por los fabricantes, un volumen de cerca de 20 millones de euros gestionados por los Sistemas Integrados de Gestión que se recaudan de los consumidores finales.
Desde #NOCONMIACEITE se insta a las organizaciones de defensa del medio ambiente y de los usuarios y consumidores, que emprendan las acciones necesarias con los siguientes objetivos:
1.- SE RESPETEN LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES
El cobro de la ecotasa al usuario final no tiene sentido si el taller vende el aceite. La concienciación de los talleres que actualmente realizan esta práctica de venta del aceite usado de motor, es fundamental. Para ello es necesario EXIGIR LA DEVOLUCIÓN de la ecotasa cobrada a los usuarios finales al no estar justificada de ningún modo.
2.- SE CUMPLA LA LEGISLACION EN VIGOR
Y se inste al Ministerio de Medio Ambiente para que en el marco de la revisión del RD 679/2006 y de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, se de cumplimiento al punto g), apartado 5 del artículo 32 que establece "que en el caso de repercutir en el precio de los productos una cantidad destinada a cubrir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, dicha cantidad no podrá superar el coste de estas obligaciones".