Nueva regulación para la gestión de los residuos radiactivos
El objeto del nuevo Real Decreto 102/2014, es la regulación de la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos cuando procedan de actividades civiles, en todas sus etapas, desde la generación hasta el almacenamiento definitivo, así como la regulación de algunos aspectos relativos a la financiación de estas actividades.
La Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, contiene los requisitos y principios básicos aplicables a la gestión de los residuos radiactivos. Se ha considerado necesario elaborar un nuevo real decreto que tenga en cuenta algunos preceptos que no están recogidos en el citado ordenamiento.
Asimismo, en este real decreto se contemplan algunos principios generales a respetar en la gestión de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos, se precisan las responsabilidades asociadas a dicha gestión, y se establece la regulación y contenido del programa nacional español, denominado Plan General de Residuos Radiactivos, así como algunos aspectos relativos a la financiación de las actividades contempladas en el mismo, a partir de la habilitación de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, declarada vigente por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que regula el denominado Fondo para la financiación de las actividades del Plan. En particular, el real decreto compatibiliza la atribución de la responsabilidad principal o primera respecto de estos materiales de quien los genera o es titular de la correspondiente autorización, con la responsabilidad última que corresponde al Estado y que se concreta, entre otros aspectos, en la calificación (ya explicitada en la Ley 25/1964, de 29 de abril) de la gestión como servicio público esencial reservado al Estado.
Adicionalmente, se incorpora en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, una nueva autorización de desmantelamiento y cierre para las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos, y se incluye la obligación de aportar garantías proporcionadas que cubran los costes y contingencias que se pudieran derivar de los procesos de desmantelamiento y clausura o cierre de las instalaciones nucleares.
Asimismo, se modifica el citado Reglamento, a fin de aclarar que la declaración de cese de actividad supone una autorización de explotación en la que se establecen las condiciones a las que han de ajustarse las actividades a realizar en la instalación hasta disponer de la autorización de desmantelamiento, introduciendo la posibilidad de su renovación tras dicho cese, cuando éste haya obedecido a razones ajenas a las de seguridad nuclear o protección radiológica.
Por otra parte, este real decreto incorpora ciertas modificaciones en el Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de traslados de residuos radioactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad.
En la aplicación de este real decreto se respetarán los siguientes principios:
a) La generación de residuos radiactivos se reducirá al mínimo razonablemente posible, tanto en actividad como en volumen, mediante la aplicación de medidas adecuadas de diseño y prácticas de explotación y clausura adecuadas, incluidos el reciclaje y la reutilización de los materiales.
b) Se tendrá en cuenta la interdependencia entre todas las etapas de la generación y la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos.
c) Se gestionarán con seguridad el combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, incluso a largo plazo con sistemas de seguridad pasiva, entendiendo por ésta la seguridad basada en un diseño intrínsecamente seguro con componentes cuya funcionalidad se asegura por principios físicos no dependientes de energía externa.
d) El coste de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos será soportado por quienes hayan generado dichos materiales, con las excepciones previstas en la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, declarada vigente por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
e) La aplicación de las medidas destinadas a la gestión segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos responderá a un proceso de aproximación graduada, de manera que el nivel de análisis, de documentación y de actuaciones sea proporcional a la magnitud de los riesgos implicados, a la importancia relativa para la seguridad, al objeto y a las características de la instalación o actividad y a cualquier otro factor que se considere relevante.
f) Se aplicará un proceso decisorio basado en pruebas empíricas y documentado en todas las etapas de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos.
Vía: netenvira
Jon Díez Supat (cc)