Publicado un Real Decreto que impulsa la reutilización del los neumáticos fuera de uso
El Consejo de Ministros ha aprobado hace unos días un Real Decreto que acelerará la transición del sector de los neumáticos fuera de uso hacia un modelo de economía circular, ya que prioriza la reutilización de este residuo y prohíbe el depósito en vertederos de los neumáticos de gran tamaño.
Con esta norma, se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, para “lograr una gestión más eficaz” de los neumáticos fuera de uso y “consolidar los progresos implementados en su gestión a lo largo de los quince años de vigencia de la normativa”, subraya en un comunicado el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Se trata, según el Ministerio, de “un paso previo” a la adaptación a los nuevos requisitos de la responsabilidad ampliada del productor, que se introducirán a través de la trasposición de la nueva directiva europea 2018/851 sobre la materia, para la que el Gobierno está tramitando el anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados.
Entre otras medidas, el nuevo texto legal prohíbe el depósito en vertederos de los neumáticos de gran tamaño, por lo que todos los neumáticos de reposición (a excepción de las ruedas de bicicleta) deberán ser gestionados para su reutilización o valorización. La norma define las condiciones que deben reunir los neumáticos de segundo uso y los recauchutados para su posterior comercialización y detalla que la información que debe suministrarse sobre ellos al consumidor se hará de manera electrónica preferentemente. Con estas mejoras en la recogida y en la trazabilidad de la gestión, se pretende evitar la acumulación de los neumáticos fuera de uso y “mejorar la protección del medio ambiente”, asegura el MITECO.
El nuevo Real Decreto contiene varias medidas encaminadas a mejorar la eficiencia y los resultados del sistema de gestión de los neumáticos fuera de uso. Entre ellas, destacan:
- La prohibición del depósito en vertederos de los neumáticos de gran tamaño, con diámetro superior a 1.400 milímetros, y su incorporación al sistema de gestión bajo la responsabilidad ampliada del productor. Con esta modificación, todos los neumáticos de reposición (a excepción de las ruedas de bicicletas) pasan a ser objeto de gestión para su reutilización o reciclado.
- Se da prioridad a la reutilización de los neumáticos usados que se gestionen. Con el objeto de facilitarlo, el Real Decreto define las condiciones que deben reunir tanto los neumáticos de segundo uso como los recauchutados para su posterior comercialización. Asimismo, la norma detalla la información que debe suministrarse sobre ellos al consumidor, preferiblemente de forma electrónica.
- La definición, para cada año y en cada Comunidad Autónoma, de las responsabilidades de recogida y gestión que corresponden a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, lo que evitará problemas de acumulación y retrasos en la recogida de los residuos en los puntos de generación. Esta información resultará de especial utilidad a las autoridades competentes en sus tareas de supervisión y control de las operaciones que integran el flujo de gestión de este residuo.
Además, con el objeto de incluir en los sistemas de gestión al mayor número de neumáticos usados posible, el Real Decreto amplía las actuales obligaciones de gestión que corresponden a los productores de los neumáticos. Por un lado, la norma establece que los productores quedan obligados a gestionarlos “cuantas veces sea necesario hasta su completa valorización”, lo cual incluye la gestión del neumático si vuelve a ser comercializado como producto de segunda mano o recauchutado. Por otro, extiende la definición de productor de neumático a aquellos fabricantes de neumáticos recauchutados en España sobre carcasas importadas y a los importadores de neumáticos de segunda mano o recauchutados, lo que les convierte en “sujetos de la responsabilidad ampliada de la gestión de los neumáticos fuera de uso”.
También tendrán que cumplir con dichas obligaciones los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) para los neumáticos procedentes de los vehículos para los que no dispongan de justificación de su gestión.
Del mismo modo, para mejorar la calidad de la información y la transparencia sobre el mercado de neumáticos de reposición se ha creado la sección de productores de neumáticos en el Registro de Productores de Productos, donde “deberán estar inscritos todos los productores que introducen neumáticos de reposición en el mercado nacional”.